Estados Unidos es el principal proveedor de armas de los delincuentes poblanos.

Según el informe "Armas invisibles, dolor permanente: la necesidad urgente para transparentar el comercio de armas en Estados Unidos y México", el 80 por ciento del armamento que circula en México proviene del país vecino.

El reporte de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Stop US Arms to Mexico y el Centro de Estudios Ecuménicos, destaca que el mayor índice de letalidad por los crímenes cometidos con armas en el país se vivió a partir del 2002.

Las autoridades han detectado que de la frontera norte sale el armamento que usan los criminales en México y por consiguiente, en la entidad.

En la Unión Americana es en Texas donde están las grandes fábricas de municiones y pistolas de diversos calibres.

Los delincuentes poblanos no van a comprarlas ahí directamente, sino que las adquieren mediante terceros, que por lo regular son traficantes de personas, armas y drogas.

En Puebla, las autoridades indicaron que tienen conocimiento que, como en el país del norte la venta de armas es totalmente legal, los norteamericanos las adquieren y las trafican en territorio mexicano.

Una vez en México, los traficantes comercializan las armas mediante catálogo o a través de contactos con grandes grupos criminales que también obtienen ganancias con su venta.

Estos traficantes las hacen llegar a la entidad, donde se las venden a los delincuentes poblanos.

Esto también abona al tráfico ilegal de armas en México, donde a diario entran un aproximado de 2 mil, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

De acuerdo con el Artículo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se sanciona a las personas que:

⁃ Posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional.

⁃ Posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado.

⁃ Posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere la ley.

En caso de que las personas porten un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará, de acuerdo al Artículo 83 de las misma ley, con:

⁃ Prisión de tres meses hasta quince años y de uno a quinientos días de multa dependiendo el tipo de arma que las autoridades les incauten.

⁃ En caso de que porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

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