Evidentemente, el periodo vacacional inicial se amplió, pero ello conlleva un ajuste a la tabla progresiva de vacaciones cuyo esquema varió de acuerdo con los cambios realizados.
Las reglas cambiaron y los trabajadores deben estar informados sobre la manera en que se incrementarán sus días de vacaciones, para no llevarse sorpresas al realizar cálculos erróneos.
En esencia, de acuerdo con las modificaciones realizadas, al cumplir el primer año de trabajo, el empleado tendrá derecho a un periodo de 12 días de vacaciones con goce de sueldo.
Este periodo se incrementará cada año, de acuerdo con las normas aprobadas.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los periodos vacacionales?
El Artículo 76 de la LFT señala: “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Es en este punto donde el trabajador debe poner atención, ya que a partir del sexto año se establece un periodo fijo por cada cinco años de servicio.
La tabla de vacaciones quedaría conformada de la siguiente forma:
- Por un año de antigüedad laboral: 12 días de vacaciones.
- Por dos años de antigüedad laboral: 14 días de vacaciones.
- Por tres años de antigüedad laboral: 16 días de vacaciones.
- Por cuatro años de antigüedad laboral: 18 días de vacaciones.
- Por cinco años de antigüedad laboral: 20 días de vacaciones.
- Por seis años y hasta 10 años de antigüedad laboral: 22 días de vacaciones.
- Por 11 años y hasta 15 años de antigüedad laboral: 24 días de vacaciones.
- Por 16 años y hasta 20 años de antigüedad laboral: 26 días de vacaciones.
- Por 21 y hasta 25 años de antigüedad laboral: 28 días de vacaciones.
- Por 26 años y hasta 30 años de antigüedad laboral: 30 días de vacaciones.
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