La operación del transporte público concesionado establece reglas claras en la legislación poblana.
Los lineamientos generales de cómo debe ser el servicio están previstos en la Ley de Transporte del Estado de Puebla, cuya actualización se dio en diciembre de 2021.
El documento tiene como objetivo establecer bases y directrices para planear, regular, controlar, operar, administrar, supervisar y gestionar los servicios de transporte de personas y bienes dentro del estado.
Es en la clasificación de servicios donde se define el transporte público masivo como el que se presta a través de corredores.
Al transporte público se le considera en toda una sección de la ley en donde se establece que es un servicio que debe prestar el estado y que esto lo puede hacer a través de la entrega de concesiones.
En cuanto a sus características enlista que debe estar apegado a itinerarios, recorridos, rutas, líneas, horarios, frecuencia de paso, tarifas y demás especificaciones que señale la concesión.
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Sobre las características físicas de las unidades la ley es más general en este apartado y sólo especifica algunos tipos de unidades.
Según el texto, el servicio puede prestarse en autobuses, minibuses, midibuses, microbuses, o cualquier otro tipo de unidades de capacidad menor aceptada por la autoridad para los fines de las concesiones.
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