Diversos artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla fueron impugnados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la Comisión de Derechos Humanos (CDH).

La impugnación busca eliminar algunos artículos que fueron aprobados por el Legislativo local el 17 de noviembre de 2023 y que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el 5 de diciembre.

Mediante el expediente 1/2024 promovido por Félix Cerezo Vélez, se busca que se declare la invalidez de al menos seis artículos de la Ley de Movilidad.

La CDH impugnó la validez del Artículo 26, fracción XXX, en la porción normativa: “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”. El Artículo 73, fracción VI, en la porción normativa: “y seguros registrados por vehículo”.

Además, la totalidad del Artículo 153 que establece: “todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. El seguro al que hace mención podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia”.



Así como el Artículo 164 que indica que: “las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”.

El Artículo 127, en la parte normativa, que precisa que: “le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora”.

Y el Artículo 168, que apunta que: “en los casos a que se refiere el Artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica, además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”.

Ahora falta ver cuál será la resolución a que llegue el máximo tribunal del país, y a qué ministro o ministra, en caso de que sea aceptada la impugnación, le será asignada la elaboración de proyecto de resolución.

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