La evolución digital ha permitido agilizar la comunicación y dinamizar las relaciones laborales.
Y con ello dio paso al modelo de Home Office, que implica un nivel de comunicación permanente entre empleado y empleador.
Tónica dentro de la cual se definió el derecho a la desconexión.
La desconexión digital es el derecho que tienen los trabajadores de desconectarse de sus dispositivos digitales.
Y de esa forma disfrutar de su privacidad, para no ser contactados por su empleador fuera del horario laboral ni durante sus vacaciones.
Ello, con el propósito de garantizar el disfrute de su descanso, así como de su vida personal y familiar.
El Derecho a la Desconexión Digital (DDD) está regulado en México desde el 11 de enero de 2021 en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El Artículo 330-E fracción VI, establece que el patrón tiene, entre otras obligaciones especiales, “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.
El legislativo estableció que con ello ya se daba un gran salto a la modernidad.
En abril de 2021, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto que otorga a los trabajadores el Derecho a la Desconexión Digital.
Ello con el propósito de asegurar el respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar, fuera de la jornada laboral establecida.
Lo anterior, en el contexto de un mundo ultra conectado, ya que cada vez son más los países y empresas que respaldan las leyes para establecer un claro límite entre el trabajo y la vida personal.
Por lo que hace al Home Office, en enero del año 2020 entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, así como las obligaciones que tanto empleadores como los trabajadores deben cumplir.
Entre las obligaciones para las empresas se estableció:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
- Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.