Un concepto que cobra relevancia entre los trabajadores es el mobbing o acoso laboral, que en México se sanciona a través de la Ley Federal del Trabajo y que ha sido motivo de análisis de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En 2017 el organismo desarrolló el texto "Acoso Laboral: Mobbing”, en el que planteó definiciones, afectaciones a los derechos humanos, el marco legal que lo sanciona y formas de denunciarlo.

Además de hacer un recuento de cómo a este tipo de acoso se le comenzó a nombrar mobbing desde la psicología, la comisión cita una definición prevista por la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

“… la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”, señala.

De acuerdo con la CNDH, al ser víctima de mobbing o acoso laboral, un trabajador se ve afectado en diferentes derechos humanos como a la vida, a la integridad física, psicológica y moral y al desarrollo de la libre personalidad.

También reconoce afectaciones al derecho al acceso a una vida libre de violencia, la no discriminación, el trato digno, la honra, al trabajo, el medio ambiente laboral sano, las condiciones justas de trabajo, la igualdad ante la ley y al nivel de vida adecuado.

En cuanto al marco legal que sanciona el acoso laboral, la comisión señala que esto está previsto en los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los patrones previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En la misma se señala que el patrón que incurra en discriminación y permita acciones de acoso laboral puede ser sancionado con 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) que en 2023 van de 25 mil 935 a 518 mil 700 pesos.

La CNDH agrega en su texto que las personas que padezcan mobbing o acoso laboral pueden denunciarlo ante organismos protectores de derechos humanos, el Ministerio Público y un Juez Civil.

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