Con el objetivo de que las autoridades estatales y municipales tomen las medidas necesarias para prevenir, investigar, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por la pornografía y sustracción de menores, la diputada Yolanda Gámez Mendoza presentó una iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
La propuesta se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés superior de la niñez y que las autoridades estatales y municipales garanticen de manera plena los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa que pretende reformar las fracciones III y IV del artículo 62 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla fue turnada a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su estudio y resolución procedente.
Durante la sesión de la Comisión Permanente se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Nora Merino Escamilla para modificar la Ley Orgánica Municipal, a fin de establecer que los Ayuntamientos crearán la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Autoridad Municipal de Primer Contacto con Niñas, Niños y Adolescentes.
En la propuesta se precisa que ambas instancias tendrán las atribuciones y funciones que se determinan en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, y demás ordenamientos.
La iniciativa que busca adicionar el artículo 78 Ter a la Ley Orgánica Municipal, fue turnada a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente.
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En el mismo sentido, se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia para que las autoridades estatales y municipales tomen las medidas necesarias para prevenir, investigar, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por la violencia vicaria o a través de interpósita persona, cuando los menores sean vulnerados en su integridad física o psicológica, con la finalidad de ser utilizados como medio para ejercer daño sobre su madre, padre o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia.
La iniciativa para reformar las fracciones VIII y IX y adicionar la fracción X al artículo 62 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su análisis.
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