La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un precepto de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio 2023, que preveía el cobro de estacionamiento mediante parquímetros.

E invalidó esa disposición por violar los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica

En concreto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió las impugnaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla, e invalidó el artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023, donde se establecía el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, realizado mediante dispositivos digitales (parquímetros).

La SCJN destacó que en el artículo impugnado no se especificaba la temporalidad a la que correspondían las cuotas, lo que implicaba que no existía la base del derecho sobre la cual se determinaría la tarifa a pagar.



Resolvió que en el último párrafo de la fracción XI se establecía que las tarifas se sujetarían a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, lo que implicaba una violación al principio de legalidad tributaria, conforme al cual, ese aspecto debió preverse en ley.

Además de que también se transgredía el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, pues no tenían la certeza del pago que debían efectuar.

Ante ello, el Pleno de la SCJN exhortó al Congreso del Estado de Puebla para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Cabe mencionar que el ponente fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 22/2023, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, demandando la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal de 2023, publicado en el Periódico Oficial de Puebla del 21 de diciembre de 2022.

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