El mes de mayo es esperado por un amplio sector de trabajadores, quienes reciben el denominado reparto de utilidades por parte de sus empleadores.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades, conocida popularmente como PTU o, es una obligación que tienen los patrones de repartir entre sus trabajadores un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el año previo y tiene lugar en el mes de mayo.

Sin embargo, hay que considerar que en realidad, si el empleador es una persona moral, es decir, una empresa, debe cumplir con el pago del 1 de abril al 30 de mayo. Incluso hay empresas que emiten avisos públicos a quienes prestaron sus servicios el año previo para que pasen a recoger el pago correspondiente.

En tanto que si el empleador es una persona física, el plazo va del 1 de mayo al 29 de junio.

En términos generales, no todas las empresas están obligadas a realizar el pago de las PTU, por lo que hay algunas excepciones importantes a considerar.

Una de las principales excepciones en el reparto de utilidades se basa en el tipo de empresa en la que se trabaja. La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas de nueva creación están exentas del reparto de utilidades durante el primer año.



Las empresas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo no pagan utilidades durante los primeros dos años de operación. Las organizaciones reconocidas legalmente como instituciones de asistencia privada que efectúen labores sin fines de lucro, al igual que las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de asistencia, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tampoco están obligadas.

Por otra parte, las micro y pequeñas empresas cuyo ingreso anual, en el ejercicio de que se trate, fue menor a 300 mil pesos netos están exentas del reparto de utilidades. Asimismo, en situaciones en las que una empresa registra pérdidas fiscales durante el ejercicio fiscal, se le permite eximirse del reparto de utilidades.

Es decir, que, al no generar ganancias, la empresa no tiene utilidades que distribuir entre los trabajadores. En este caso, la empresa debe comprobar debidamente sus pérdidas fiscales ante las autoridades correspondientes.

En tanto que los trabajadores tienen la posibilidad de denunciar ante la autoridad a las empresas que no cumplen con esa obligación. En este caso, ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), en el plano federal y en el local ante las autoridades del trabajo de cada lugar.

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