Además del pago de aguinaldo que reciben los trabajadores en diciembre, es en mayo cuando se espera otro ingreso extra, ya que se trata del pago del reparto de utilidades que los patrones o empleadores deben de otorgar a sus trabajadores.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tiene el trabajador a ser partícipe de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece, de acuerdo con su declaración fiscal.

La cantidad de dinero a recibir puede variar, de año en año, todo depende de las ganancias que haya obtenido la empresa o negocio a lo largo del año. Además, también es diferente dependiendo del sueldo que tenga cada trabajador y los días que tenga formando parte de la empresa.

El monto del reparto de utilidades se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

La ley señala que si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades. No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año, a partir de la fecha límite de entrega, para cobrar tus utilidades.

Toma en cuenta que no están obligados a realizar el pago de utilidades las empresas que nueva creación, ni las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno, ni las instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro.

Los trabajadores domésticos, los eventuales que hayan trabajado menos de 60 días, directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa, profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, tampoco pueden recibir el reparto de utilidades.

En el caso de personas morales a más tardar deben pagar el reparto de utilidades el 30 de mayo, mientras que para las personas físicas del régimen general de las actividades empresariales, deberán entregarse el 29 de junio a más tardar.

En caso de que como empleado no recibas esta prestación, tienes la oportunidad de presentar tu denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

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