El Servicio de Administración Tributario (SAT), ha insistido a los contribuyentes desde hace algunos meses para que tengan actualizado, y por tanto, activado su Buzón Tributario.

La dependencia ha señalado que en caso de no hacerlo antes de la fecha límite, los usuarios podrían verse afectados por una multa.

Por ello también la importancia que sepan en qué consiste este servicio, y de no haber cumplido con el proceso, vayan preparando su cartera para saber el monto de la sanción.

¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.

Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Cabe destacar que la insistencia del SAT para su activación y actualización está principalmente enfocada para aquellos contribuyentes que desde inicios de este año migraron al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Así como a quienes se registraron ante Hacienda con un solo medio de contacto, ya sea el número o el correo electrónico.

Por lo que si estás en alguno de estos supuestos y no has hecho el movimiento correspondiente, debes habilitarlo y activarlo a la brevedad, pues es una obligación que tienes como contribuyente.

Para habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto, lo puedes hacer del SAT y para ello debes tener a la mano tu Contraseña o e.firma.

Si no cuentas con ellas, debes agendar una cita en CitaSAT para obtenerlas. puedes obtener la cita.

¿De cuánto es la multa del SAT por no haber actualizado el Buzón Tributario?

La fecha límite para actualizar el Buzón Tributario venció el pasado 30 de junio, por lo que en caso de que no lo hayas hecho, podrías hacerte acreedor a una multa durante este mes de julio.

Si no hiciste esta actualización, el Código Fiscal de la Federación establece en el artículo 86-C y 86-D, que la multa a la que se hace acreedor quien omita a cumplir con esta medida, va de los 3 mil 420 y hasta los 10 mil 260 pesos.

Y de acuerdo con el último párrafo del artículo 17-k el SAT entenderá que el contribuyente acepta a que la autoridad podrá notificarle por estrados, en donde será su única opción para realizar la consulta, perdiendo así la oportunidad que le ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos.

“Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.”

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