Los trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden solicitar ayuda para gastos de matrimonio. Esta prestación está disponible para el asegurado que contrae matrimonio civil, y es otorgada por única ocasión.

La ayuda se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

Los requisitos que se deben cumplir son:

  • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial o el fallecimiento de este.
  • Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio) no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
  • Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá solicitar la prestación si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
  • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.


Documentos que se requieren

En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma, vigente.
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma, obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y resida en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses, previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica que se trate, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. Este documento se presenta en copia simple.



En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Matrimonio.
  • Copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.
  • Copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge beneficiario.

La información completa se puede consultar en:

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