Autoridades estatales y federales intercambian culpas en torno al funcionamiento del relleno sanitario de Tehuacán, ubicado en la junta auxiliar de Santa María Coapan.

El presidente del Instituto para la Gestión Administración y Vinculación Municipal (Igavim), Juan José Hernández López, señaló las contradicciones que existen entre las dependencias estatales y federales del Medio Ambiente a través de las respuestas que brindan al recurso de solicitud de información sobre el relleno sanitario de Tehuacán.

De acuerdo con el organismo,  desde su inicio hasta su reciente clausura temporal, el relleno sanitario no ha tenido ni la supervisión ni seguimiento por parte de las autoridades federales y estatales.

Explicó que la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT) manifiesta que le corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) señala que no han dado ningún seguimiento a ese sitio porque es facultad del estado la operación de los rellenos sanitarios.

Sin embargo, reconoce que ha efectuado 3 visitas a este sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos de Tehuacán ante los malos manejos.

Dos visitas las hizo en el 2014 y la última en el 2021, en las que ha detectado deficiencias, aunque ahora argumenta que es competencia del estado verificar estas situaciones.

El representante del Igavim refirió que el 15 de octubre de 2021, la administración municipal de Tehuacán entabló la primera plática y tuvo acercamiento con las autoridades estatales y federales para tratar el tema del relleno sanitario.

Pero, hasta junio de este 2022 se conformó la mesa técnica legal, con representantes de la SMADSOT, Semarnat y Profepa para trabajar en acciones referentes al relleno.

Ante este panorama, el titular del Igavim indicó que la Secretaría de Medio Ambiente estatal ha manifestado que dará apoyo y seguimiento a la situación de saneamiento y remediación del relleno sanitario.

Ello debido a que es obligación del municipio llevarlo a cabo, de acuerdo con el artículo 115 constitucional.

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