La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobierno de Puebla por negar a personas con VIH, sida y otras enfermedades crónicas o contagiosas, el derecho a contraer matrimonio.

La CNDH señala que las limitaciones son violatorias de diversos derechos humanos.

La recomendación incluye a los mandatarios de otros nueve estados de México, como Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa.

En concreto, la CNDH solicitó al gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina y los mandatarios de las otras nueve entidades presentar una iniciativa para reformas las disposiciones legales aplicables en el caso, en concreto en el caso de Puebla, en el Código Civil del Estado.

La CNDH considera que la limitante para contraer matrimonio “corrobora que estas personas sufren una fuerte estigmatización, al ser señaladas como parte de un grupo social que no tiene acceso a sus derechos civiles por su condición de salud, fomentando el rechazo hacia ellas”.

En Puebla, el artículo 299, fracción VIII del Código Civil establece que son impedimentos para contraer matrimonio “el alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea contagiosa o hereditaria”.

Derivado de lo establecido en el Código Civil del Estado de Puebla, el Congreso estatal tendría que aprobar una reforma para que puedan contraer nupcias, los pretendientes que viven con VIH o sida o cualquier otra enfermedad de transmisión sexual.

De acuerdo con la CNDH, las prohibiciones vigentes en Puebla y otros nueve estados “vulneran los derechos humanos a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de acceso a la información con respecto al derecho a la salud”.

Subraya que padecer una enfermedad crónica o contagiosa no es un “impedimento para obstaculizar el acceso, goce y ejercicio de otros derechos fundamentales”.

Y a manera de referencia, acota que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la decisión de unirse en matrimonio con una persona con VIH o sida, solo le pertenece a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado.

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