Las tierras de Puebla son tan ricas y generosas que a lo largo de su historia han permitido que las personas de otras partes de México e incluso del mundo las hagan suyas.
Aunque ser poblano implica nacer dentro de su territorio, existe un precepto legal para quienes no nacieron en el estado y buscan el reconocimiento formal.
Al respecto, hay que recordar que es la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla la que define quiénes son los poblanos y los ciudadanos, así como sus derechos, prerrogativas y obligaciones.
En una primera categoría, están los nacidos en Puebla, quienes ya por ese hecho son considerados ciudadanos poblanos, según consta en las actas de nacimiento emitidas en municipios y que tienen esa formalidad de origen.
Por otro lado, están los hijos de padre o madre poblana, quienes, aunque hayan nacido en otra entidad, reciben el mismo reconocimiento.
Pero si una persona no nació en Puebla y tampoco es hijo de personas legalmente reconocidas como poblanas, ¿qué puede hacer para tener el reconocimiento formal?
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Según la ley, implica contar con una residencia continua y comprobable de por lo menos cinco años dentro de Puebla, la cual pueda ser certificada por el ayuntamiento de residencia.
El reconocimiento formal de la ciudadanía poblana es requisito, por ejemplo, para quienes aspiran a algún cargo popular.
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