En Puebla, como en el resto del país, los ciudadanos pueden poseer un arma de fuego para su legítima defensa.

Sin embargo, la ley únicamente los ampara para aquellas que son de bajo calibre, mejor conocidas como deportivas.

La especificación viene en el artículo 10 de la Constitución Mexicana.

La Carta Magna detalla que las personas únicamente pueden utilizar el arma al interior de su domicilio.

Además, de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los ciudadanos tienen la obligación de registrarla ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

También especifica que, si el calibre está fuera del permitido, las personas estarían incurriendo en un delito que se castiga con cárcel.

La Ley Federal de Armas  te permite las siguientes armas de fuego:

⁃ Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando.

⁃ Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Recientemente el presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno, adelantó que  presentará una iniciativa en el Congreso para modificar la Ley de Armas con el fin de que la ciudadanía pueda acceder a armas de mayor calibre para su defensa.

Lo anterior fue rechazado profundamente por el Congreso de Puebla que le cerró las puertas a esta iniciativa.

Los diputados del PAN, PT y Morena coincidieron que darles armas a los poblanos no es la forma de combatir la inseguridad.

Sergio Salomón Céspedes, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, aseguró que este tipo de propuestas no deben permitirse en Puebla ni en el país.

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