La disolución de poderes fue un tema polémico esta semana luego de que el presidente de Perú, Pedro Castillo Terrones, fuera destituido y detenido tras el anuncio de que disolvería el Congreso ante falta de acuerdos para una nueva constitución.

¿Pero existe esa medida en Puebla? ¿Quién y cómo se determina? La respuesta está en las facultades que tiene el Senado y las que tiene el Congreso local.

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación federal, los senadores pueden aprobar la medida para destituir poderes en las entidades federativas.

Así lo detalla su sitio en un artículo sobre la desaparición de los poderes estatales que especifica qué pueden hacer los legisladores, cuáles son los requisitos e incluso la definición de la medida.

"Se refiere a la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa", indica la ficha.

Según el texto, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que otorga a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva para determinar que desaparecen los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un estado y declarar que debe nombrarse un gobernador provisional.

Las causas son: que se quebranten los principios del régimen federal; se abandone el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor, que estuvieran imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos y que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

Entre las causas también se prevé que prorroguen su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y que promuevan o adopten formas de gobierno o bases de organización política distintas de las fijadas en la misma Constitución.

Según un resumen de la plataforma de Wikipedia que se basa en el texto "La intervención federal en la desaparición de poderes", publicado por Manuel González Oropeza en 1987, entre 1875 cuando Sebastián Lerdo de Tejada consideró la medida para el Senado y 1978 en que se registró el último caso, se disolvieron 49 poderes.

Entre las causas estuvo la desaparición de poderes por conflictos bélicos, rebeldía, acusaciones de asesinatos y fraudes electorales, así como violaciones a las garantías individuales de la población.

De los 49 casos, tres ocurrieron en Puebla: en 1920 como consecuencia del Plan de Agua Prieta, en 1924 porque los poderes se declararon en rebeldía y en 1927 porque había tres corporaciones que se titulaban el Congreso del Estado y el gobernador Manuel Montes fue acusado de diversos delitos.

Por otro lado, al Congreso de Puebla le corresponde disolver gobiernos municipales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Municipal de Puebla que establece la desaparición como una medida.

"Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento y/o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas previstas en esta Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga, así como la designación de sus miembros", indica el artículo 55.

Mientras que en el artículo 56 se mencionan causas como una incapacidad legal declarada por la autoridad competente; por existir en su contra proceso por delito intencional calificado como grave y en este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión y quedará sin efecto si llegase a dictarse sentencia absolutoria, entre otras.

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