Las bolsas de trabajo y agencias de colocación constantemente publican ofertas de empleo para casi todas las áreas y servicios en Puebla.

Los postulantes pueden ser tanto profesionistas como personas con estudios de nivel básico, aunque con una clara diferencia salarial.

Además de pedir que sean personas mayores de 18 años, por lo general, hay empleadores que solicitan: disponibilidad para viajar, que sean proactivos, que puedan trabajar en equipo y facilidad para cambiar de horario o residencia.

Pero también existen requisitos que resultan discriminatorios y violatorios de la ley, relacionados con el género, la edad o la apariencia, como el no tener tatuajes a la vista en brazos, cuello o rostro.

Otros empleadores, de acuerdo con diversos anuncios en redes sociales, también piden que las mujeres no estén embarazadas o  que no tengan planes de procrear.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo prohíbe “exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo” para evitar prácticas discriminatorias.

También hay otros requisitos que, aunque no son discriminatorios, tienen la finalidad de reducir el número de solicitantes.

En cuanto a documentos, suelen pedir comprobantes de domicilio o actas de nacimiento actualizadas y con una fecha específica de expedición.

Las cartas de recomendación antes eran muy solicitadas entre los empleadores, pero ahora se basan más en el currículum vitae y su experiencia.

Sin embargo, existen vacantes en las cuales aún piden estas cartas, debidamente selladas y firmadas en original por los antiguos empleadores.

Otros más piden recibos de nómina que comprueben la experiencia laboral del candidato con datos de contacto, agregando el nombre de un superior jerárquico donde laboró, con números de teléfono y correos electrónicos.

Tres ejemplos de anuncios que sí reflejan la discriminación o solicitud de requisitos inaceptables son:

-Solicito lava-coches:

Un establecimiento dedicado al lavado de autos, ofrece la vacante para hombres, segregando a las mujeres de esta actividad que también pueden desarrollar.

-Mujer recepcionista:

Caso contrario ocurre con el puesto de recepcionista, en el cual el empleador señala que solicita a una “chica” para el área de recepción y papelería, actividades que también pueden ejecutar mujeres adultas u hombres.

-Egresado de universidad de prestigio:

Un tercer ejemplo es una solicitud en el que se precisa que se necesita de un ingeniero civil, con cédula y egresado del Tecnológico de Monterrey.

La vacante es para una obra de construcción en el municipio de Tehuitzingo. El sueldo es de 10 mil pesos mensuales y es “indispensable” contar con cédula.

Estos o cualquier otro caso de exclusión pueden ser denunciados ante la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Este órgano autónomo tiene facultades para dar seguimiento a quejas vinculadas con la discriminación laboral y llegar a un acuerdo con las compañías involucradas.

De acuerdo con el Conapred ningún empleador puede segregar a una persona de un trabajo por:

-Apariencia física.

- Cultura.

-Discapacidad.

-Idioma.

-Sexo.

-Género.

-Edad.

-Condición social, económica, de salud o jurídica.

-Embarazo.

-Estado civil o conyugal.

-Religión.

-Opiniones.

-Origen étnico o nacional.

-Preferencias sexuales.

-Situación migratoria.

El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo señala que “ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana”.

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