Para obtener una devolución de impuestos, l​Las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden realizar deducciones personales en tres rubros.

Las deducciones personales son los gastos a los que tienen derecho los contribuyentes a fin de disminuir los ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

El Portal del SAT explica que las deducciones personales a las que tiene derecho el contribuyente corresponden a los rubros de salud, educación y otros gastos como son los funerarios, intereses de crédito de vivienda y aportaciones al ahorro para el retiro.

En la mayor parte de las deducciones personales, se requiere que el pago se haya realizado con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, ya que la deducción no procede si el pago se realiza en efectivo.

Excepto en gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, el monto total de las deducciones no puede exceder de lo que resulte menor, ya sea cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% del total de ingresos.

En gastos de Salud, los siguientes son los que se pueden deducir cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos:

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

Honorarios a enfermeras.

Análisis, estudios clínicos.

Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Prótesis.

Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos en Educación que se pueden deducir son;

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Preescolar: 14,200 pesos.

Primaria: 12,900 pesos.

Secundaria: 19,900 pesos.

Profesional técnico: 17,100 pesos.

Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este tipo de deducciones se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente y cuando se realizan pagos por una persona correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual es el que corresponde al monto mayor de ambos niveles.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles, y el transporte transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Otros gastos que se pueden deducir son:

-Gastos funerarios del cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, por cualquier medio de pago, pero con la factura.

- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 650,000 UMA.

-Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

-El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Para mayor información se deben consultar las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda.

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