Las tarifas asimétricas de interconexión impuestas por el regulador a Telcel son constitucionales, resolvió la Segunda Sala de la Corte y revocó un amparo otorgado a la empresa.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se basó en la reforma constitucional de 2013 que le dio atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para "establecer un régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes", menciona el Poder Judicial en un comunicado.
Las tarifas de interconexión son las que pagan las empresas que ofrecen el servicio de telefonía para concretar llamadas entre los usuarios aunque pertenezcan a distintas compañías.
Anteriormente, Telcel ganó un amparo contra el régimen de tarifas asimétricas a redes para el 2018.
El IFT decidió que las empresas pagarán las mismas tarifas de interconexión entre sí, a excepción de Telcel, compañía que por ser preponderante paga más por este concepto.
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