Fumar es una acción que no sólo afecta a quienes la realizan sino a los que conviven con un fumador, por lo que en México se han promulgado diferentes leyes de protección.

En el caso de Puebla existe la Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado desde 2005. En 2010 y 2017 se le realizaron algunas modificaciones y hay otras pendientes para armonizarla con lo previsto a nivel nacional.

De acuerdo con el documento la ley tiene cinco grandes propósitos:

  • Promover la cultura de tolerancia y respeto entre fumadores y no fumadores.
  • Proteger la salud de las personas por inhalar involuntariamente el humo generado por el consumo de tabaco.
  • Establecer sanciones para quienes incumplan lo previsto.
  • Prevenir y atender el tabaquismo.
  • Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno para regular el consumo de tabaco.

En esta ley se abordan dentro de uno de sus capítulos los espacios para fumar y para no fumar, sin embargo, se actualizaron en 2010 y apenas el 15 de enero de este año cambiaron las reglas.

Esto debido a que entró en vigor el Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco a nivel nacional, que aumenta los puntos prohibidos al fumar, por ejemplo, a los inmuebles de todos los niveles educativos.



Con las nuevas reglas también se condiciona aún más el consumo en bares y restaurantes, además de que se prohíbe la promoción de marcas en la venta del producto.

[Publicidad]

Entre los espacios que se consideraron hace 13 años en la ley de Puebla están las oficinas de gobierno; los centros de trabajo; los hospitales y clínicas; las bibliotecas, museos y hemerotecas; las instituciones de educación inicial y las destinadas a la práctica de algún deporte.

También se prohibió fumar dentro de vehículos destinados al transporte público y mercantil; donde se almacenen combustibles; las centrales camioneras; elevadores de cualquier edificación y espacios considerados para acceso del público general como cines, teatros, auditorios y funerarias.

Por otro lado, se consideró la tolerancia en áreas cerradas, pero acondicionadas para fumadores, como centros comerciales, áreas de atención al público y establecimientos de venta de comida y bebida.

[Publicidad]

En otro de los capítulos de la ley se señala que será la Secretaría de Salud la que esté a cargo de las acciones de prevención y atención del tabaquismo en la coordinación con diferentes niveles de gobierno.

Entre las obligaciones que se le señala a la dependencia está el desarrollar programas de salud para la detección temprana, orientación y atención de fumadores que deseen abandonar el consumo.

A la secretaría también se le asigna la responsabilidad de establecer lineamientos para un Programa Contra el Tabaquismo que considere tanto acciones educativas como campañas de publicidad.

[Publicidad]

Por otro lado, en la ley se señala que son las autoridades sanitarias del estado quienes deben de vigilar que se apliquen esta y otras leyes relacionadas con el consumo de tabaco.

A los ciudadanos se les reconoce la facultad de solicitar la intervención de autoridades y también se indica que la Secretaría de Salud debe promover la participación de la sociedad.

La ley también contempla un apartado de sanciones que van de una multa a la clausura temporal de establecimientos  por incumplimiento.

[Publicidad]

El costo de incumplir con las reglas puede ir de cinco a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización que en 2023 representa de 518 a 6 mil 224 pesos, además de contemplar un incremento de hasta dos terceras partes en las sanciones económicas si existe reincidencia.

TEMAS RELACIONADOS

Google News

[Publicidad]