El pasado 13 de julio, el Pleno de la LX Legislatura del , aprobó en Sesión Ordinaria por unanimidad de votos, reformas al Código Penal y a la Ley de Vialidad para el Estado, enviadas por el Ejecutivo estatal.

Dichas reformas buscan sancionar con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir, a quien maneje un vehículo bajo los efectos de estupefacientes y al que al operar un automóvil en este mismo estado cause homicidio, imponerle de tres a ocho años de prisión.

¿Por cuántos años te pueden suspender la licencia de conducir en Puebla?

De acuerdo con la reforma al artículo 85 Bis del Código Penal, se establece que la duración de la suspensión podrá ser de uno a 10 años.

En tanto que la adición del artículo 323 propone que quien al conducir un vehículo de motor cause homicidio o lesiones, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará de tres a ocho años de prisión.

el artículo 51 de la Ley de Vialidad para el Estado establece la cancelación de la licencia en los supuestos previstos por las leyes, que podrá ser definitiva o por tiempo determinado.

Campañas de prevención

La diputada de , Guadalupe Esquitín Lastiri, expuso que manejar un vehículo en estado de ebriedad pone en riesgo el patrimonio de otras personas, pero, también su vida, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para inhibir estas conductas; mientras que el diputado Héctor Alonso Granados se pronunció para que, además de estas reformas, se impulsen campañas preventivas.

En el mismo sentido se pronunció la diputada panista, Mónica Rodríguez Della Vecchia, quien sostuvo que la aplicación de sanciones no debe ser la única medida por la que se prevengan accidentes a causa de bebidas embriagantes y estupefacientes, sino también, que se implementen campañas de concientización.

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