Estadísticas de la Fiscalía General del Estado (FGE) revelan que cada día se denuncian en promedio tres casos de abuso sexual en Puebla, sin tomar en cuenta aquellos que no se reportan a las autoridades.

Los números de Incidencia Delictiva del Fuero Común así lo demuestran en la clasificación de Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual.

En enero se reportaron 68 casos, 71 en febrero y 96 en marzo, que suman un total de 235.

Dichas cifras revelan además que mientras avanzan los meses, también aumenta el número de denuncias por abuso sexual.

Respecto al delito de acoso sexual son 17 los registrados en enero, 28 en febrero y 33 en marzo, para hacer un total de 78 casos.

Por el delito de hostigamiento sexual se cuantificaron 4 en enero, 5 en febrero y 10 en marzo, lo que representa un total de 19 denuncias.

En este rubro se contempla el delito de violación simple, de los cuales 31 fueron reportados en enero, 33 en febrero y 50 en marzo, para un total de 114.

También se denunciaron 26 casos de violación equiparada en enero, 26 en febrero y 44 en marzo, para un total de 96 denuncias.

El Código Penal Federal describe en el artículo 260 que el abuso sexual ocurre cuando no hay el consentimiento de la otra persona o cuando se le obliga a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

“A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a 10 años de prisión y hasta 200 días multa. Se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos”, se lee. 

También se considera abuso sexual cuando se obliga a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena aumentará.

En el artículo 261 se agrega que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días multa.

“Al que tenga cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión”, agrega.

En tanto, en el Código Penal del Estado de Puebla se señala en el artículo 278 que comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.

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