Las pruebas de paternidad son comunes en los conflictos de pareja relacionados con el reconocimiento de hijos menores y están contempladas en las leyes poblanas.

Es el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla el que plantea en un capítulo dedicado a la filiación que se pueden considerar las investigaciones sobre paternidad en dos casos específicos.

Uno de ellos es los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la concepción.

El segundo escenario se considera cuando no hay reconocimiento del padre hacia el hijo y se debe comprobar en términos del cumplimiento de su responsabilidad.

Tanto las investigaciones de paternidad como de maternidad, por otro lado, sólo se pueden realizar si ambos están vivos.

De manera general, el apartado de filiación busca imponer a los hijos, al padre y a la madre respectivamente, derechos, deberes y obligaciones previstas por ley.

Por otro lado, reconoce que la filiación resulta del nacimiento, de las presunciones legales, del reconocimiento, de la adopción e incluso de la declaración de una sentencia.

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