Con el objetivo de avanzar hacia una política que considere a las personas jóvenes y que ello impacte en reducir la exclusión urbana, la informalidad habitacional, el hacinamiento, la dependencia familiar forzada y el desplazamiento hacia periferias sin servicios, el diputado José Miguel Trujillo de Ita presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla.
La propuesta del diputado precisa que, para promover que los jóvenes tengan acceso a la vivienda se debe fomentar el arrendamiento asequible, a fin de reconocer que el derecho a la vivienda no debe depender exclusivamente de la propiedad, sino de la posibilidad real de habitar un espacio seguro, costeable, bien ubicado y compatible con el proyecto de vida de cada persona.
En ese sentido, la iniciativa presentada en sesión ordinaria del Congreso contempla fomentar el arrendamiento asequible como solución habitacional complementaria a la adquisición de vivienda, particularmente para las personas jóvenes y para quienes se encuentren en procesos de transición educativa o laboral.
Además, promover que la vivienda dirigida a personas jóvenes, incluidas la vivienda progresiva y la vivienda en arrendamiento asequible, se ubique preferentemente en cercanía a centros educativos, fuentes de empleo y redes de transporte público; asimismo, procurar la coordinación con la Federación y sus organismos en los esquemas de vivienda en arrendamiento dirigidos a personas jóvenes.
De la misma forma, el diputado presentó una iniciativa para reformar el artículo 474 Bis y adicionar el artículo 470 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de considerar y sancionar como maltrato, a quien, teniendo un animal bajo su propiedad, posesión, guarda, custodia o cuidado, de manera grave o reiterada omita proporcionarle alimentación o hidratación suficientes, la atención médico-veterinaria que requiera, o condiciones de alojamiento, higiene y resguardo adecuadas conforme a la Ley, y con ello le cause sufrimiento, menoscabo de su salud, lesiones o la muerte.
Además, a quien se apropie de un animal de compañía, sin el consentimiento de la persona propietaria o cuidadora, se le impondrán de diez meses a dos años de prisión y de 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización. Esta misma sanción, se impondrá a quien abandone a un animal de compañía que se encuentre bajo su responsabilidad y cuidado.
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