Con regularidad las iniciativas de ley y las propuestas de punto de acuerdo se turnan en el Congreso de Puebla para ser analizadas en comisiones unidas, es decir, en más de un grupo de trabajo.
La definición de estos encuentros, así como el cuándo y cómo de debe ser el trabajo conjunto de los diputados, están previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
En la ley se señala que cuando un asunto a tratarse sea de competencia de más de un grupo de trabajo se turnará en la modalidad de comisiones unidas para que se reúnan y sesionen.
Al turnarse el punto de acuerdo, si su presidente considera que puede ser de interés de otro grupo de trabajo, podrá solicitar su inclusión a la Mesa Directiva o a la Comisión Permanente.
En cuanto a las sesiones de las comisiones unidas se avalará que cualquiera de los presidentes involucrados puede convocar a un encuentro y que ya en sesión los votos se toman en lo general.
Por otro lado, se señala que una vez que una iniciativa se presenta ante el pleno del Congreso se pueden turnar a comisiones unidas que implica el trabajo de análisis de más de una comisión.
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En estos espacios se debe emitir un dictamen que proponga aprobar la iniciativa o declararla improcedente en un término de 180 días naturales y de no cumplirse el plazo, quien hizo la propuesta, puede solicitar la intervención de la Mesa Directiva.
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