Una de las principales dudas de casi todos los trabajadores, al ser llamados a laborar en un día festivo o de descanso obligatorio, radica en el pago que deben recibir.

La Ley Federal del Trabajo, en los artículos 74 y 75, establece qué días entran en ese supuesto y la forma en que deben pagarse.

El Artículo 74 establece que son nueve los días de descanso obligatorio en el año:

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por su parte, el Artículo 75 señala que en los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, que deben recibir un pago triple.

De manera adicional, si el día de descanso obligatorio coincide con el domingo, el patrón deberá cubrir al trabajador el pago de la prima dominical, que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

La prima adicional es de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.


¿Ante quién se puede presentar una queja?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la instancia encargada de sancionar las diferencias entre empleado y empleador.

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