A partir del viernes 19 de noviembre del 2021, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) cuenta con nuevos integrantes del Consejo Universitario.

Los 175 miembros ocuparán el máximo órgano de gobierno de la institución durante un año y cinco meses, pues concluirán su labor hasta marzo del 2023.

Aquí te decimos algunos de los nombres de los directivos con sus respectivos suplentes, así como las facultades a las que representan:

Medicina:

Propietaria: Indiana Torres Escobar (suplente: Nora Fernández Tamayo)

José Gaspar Cortés Riveroll (Maura Cárdenas García).

Contaduría:

María Laura Gatica Barrientos (Arturo Arellano Lozada)

Emma Rosa Cruz Sosa (Rufina Hernández Contreras).

Comunicación:

Alejandro George Cruz (Alejandro Jiménez Arrazquito)

Anayuri Güemes (José Luis Estrada)

Ciencias Físico Matemático:

Cupatitzio Ramírez Romero (Rosendo Lozada Morales)

Francisco Javier Mendoza (Francisco Tajonar Sanabria).

Economía:

Juan Alberto Vázquez Muñoz (Sergio Santos Palacios)

Michelle Texis Flores (María de Jesús Mestiza)

Filosofía:

Arturo Aguirre Moreno (Leticia Villalobos Sampayo)

Josefina Manjarrez Rosas (Ernesto Licona Valencia)

Estomatología:

Gloria Patricia Perea González (Alejandra Peral García)

José Horacio Cruz Venegas (Enrique Edgardo Huitzil)

¿Cuál es el papel del Consejo Universitario?

De acuerdo con la propia institución las facultades que tiene el máximo órgano de gobierno y que se rigen en el artículo 14 de la Ley de la BUAP son:

- Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad.

- Expedir su propio reglamento y toda clase de reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la universidad.

- Crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; así como aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto.

- Aprobar o modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la Institución.

- Nombrar al rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave.

- Designar a propuesta en terna del rector al tesorero, al contralor y al abogado general y removerlos por causa grave.

- Conocer y aprobar los informes anuales del rector, el tesorero, el contralor y el abogado general.

- Conocer y aprobar los estados financieros debidamente auditados por el Contralor General y el Despacho Externo que se designe conforme a las normas aplicables; una vez aprobados, se harán del conocimiento público y estarán a disposición de cualquier entidad pública o privada que solicite su consulta, de manera fundada y motivada.

- Conocer y aprobar el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos que presenta el rector.

- Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias y entre éstas y los universitarios, así como fincar responsabilidades y aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, al Estatuto y a su Reglamento.

- Promover, fomentar y revaluar los estudios de posgrado y la investigación científica y humanística, así como fincar e impulsar el intercambio cultural, científico y académico.

- Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le señalen y conocer de los asuntos que les sean sometidos a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad.

Por otro lado, el artículo 38 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla señala como facultades del Consejo Universitario:

  1. -Conferir grados honoríficos y distinciones.
  2. -Autorizar la enajenación o adquisición de bienes inmuebles.
  3. -Remover a las autoridades personales y funcionarios nombrados por el propio Consejo y destituir a los representantes ante las autoridades académicas colegiadas cuando incurran en alguna causa grave.
  4. -Citar a que comparezcan los funcionarios cuando así lo estime procedente.
  5. -Aprobar el Calendario Escolar.
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