En el marco de la coordinación fiscal de la Federación y el Gobierno del Estado, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, llevó a cabo un procedimiento administrativo a Producciones Azteca Digital S.A. de C.V., derivado de multas administrativas federales por infracciones a diversas disposiciones de la determinadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en enero de 2026.

En atención a una resolución judicial, se otorgó la suspensión definitiva del Procedimiento Administrativo de Ejecución, condicionada a la presentación de una garantía suficiente de la parte contribuyente.

El 28 de mayo de 2026 se entregó el citatorio conforme a la legalidad correspondiente; sin embargo, hasta ese momento no existía constancia del ofrecimiento de garantía, por lo que el mandamiento emitido tenía como finalidad garantizar el interés fiscal.

El 29 de mayo de 2026, a las 9:00 horas, se notificó el mandamiento de ejecución con fundamento en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación. Posteriormente, a las 10:05 horas del mismo día, la empresa presentó ante la Dirección de Recaudación el escrito de ofrecimiento de garantía; derivado de ello, no se realizó embargo de bienes.

La autoridad fiscal iniciará el proceso de validación correspondiente y se reserva el derecho de ejercer acciones de cobro posteriores en caso de que la garantía ofrecida no resulte procedente, a fin de no vulnerar los derechos de contribuyentes, de conformidad con la sentencia antes señalada y con lo establecido en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

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El Gobierno del Estado refrenda su compromiso con la legalidad, la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Asimismo, precisa que este procedimiento responde exclusivamente a obligaciones fiscales federales.

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