Con la finalidad de reconocer jurídicamente a la rapiña como delito para delimitar con mayor precisión las responsabilidades penales y patrimoniales, la diputada Ana Lilia Tepole Armenta presentó una iniciativa mediante la cual se adiciona el artículo 389 Bis al Código Penal del Estado.
En la propuesta se establece que, “comete el delito de rapiña quien se apodere de una cosa mueble ajena, con o sin empleo de violencia, aprovechándose de la confusión, desorganización social o condición de vulnerabilidad existente”.
La iniciativa contempla situaciones en las que se puede presentar la rapiña, como un accidente ocurrido en medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, un siniestro, desastre o situación de emergencia, de origen natural o provocado por actividad humana que altere el orden, la seguridad o las condiciones normales de la población, así como una circunstancia extraordinaria de calamidad o consternación colectiva.
Mediante la propuesta, la legisladora indica que el delito de rapiña será sancionado conforme al artículo 374 del Código Penal del Estado, donde se precisan las penas por el delito de robo bajo distintos supuestos.
Finalmente, se precisa que, en los casos de rapiña, no se presumirá responsabilidad penal de la persona operadora, ayudante o trabajadora del transporte, custodia o traslado de bienes, cuando el apoderamiento, pérdida o daño sea consecuencia de actos realizados por terceros, siempre que no haya intervenido dolosamente en la conducta.
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