La invalidó la llamada Ley de Ciberasedio en Puebla al declarar inconstitucional el artículo 480 del Código Penal estatal, por lo que ordenó al modificar la ley y anular las denuncias basadas en ese artículo.

El pleno determinó por mayoría de 6 votos a favor que el tipo penal es ambiguo y viola el principio de legalidad, por lo que ordenó al Congreso local modificar la legislación y anuló las denuncias que se hubieran sustentado en dicho artículo.

Durante la sesión, la SCJN concluyó que el tipo penal es ambiguo, pues utiliza términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño, por lo que no quedaba claro qué conductas están prohibidas ni en qué casos aplica, lo que viola el principio de legalidad.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, el máximo tribunal subrayó que esta falta de claridad impide a la ciudadanía conocer con certeza qué conductas estaban prohibidas, lo que vulnera el principio de legalidad en materia penal. Además, señaló que una figura tan amplia no puede ser utilizada para imponer penas de prisión.

La Corte enfatizó que cualquier regulación en entornos digitales debe ser clara, precisa y respetar tanto la libertad de expresión como el principio de mínima intervención penal. Asimismo, advirtió que conductas como el acoso o la intimidación ya están contempladas en otros tipos penales debidamente definidos, por lo que no quedan impunes.

Te interesa:


Red de Periodistas de Puebla celebra resolución

Al respecto, la Red Puebla de Periodistas se congratuló por la decisión de la SCJN, al considerar que fortalece la libertad de expresión en los entornos digitales y protege el ejercicio periodístico en el estado.

En su posicionamiento, la organización destacó que el artículo 480 generaba un riesgo para el debate público, al poder derivar en sanciones contra personas por emitir opiniones o participar en interacciones normales en redes sociales.

Reconoció la intervención de la , que promovió el recurso de inconstitucionalidad, y solicitó al Congreso del Estado de Puebla realizar una reforma expedita para derogar el artículo invalidado y garantizar plenamente los derechos fundamentales.

En la mañana, antes de conocerse la resolución de la SCJN, el presidente del Congreso de Puebla, Pável Gaspar, aseguró que se acataría el fallo.

¿Qué es la Ley de Ciberasedio?

La llamada Ley de Ciberasedio fue una iniciativa propuesta por el entonces diputado José Luis García Parra, hoy coordinador en el gabinete de Alejandro Armenta.

Fue aprobada por el Congreso del Estado de Puebla el 12 de junio del 2025, promulgada el 13 de junio y entró en vigor el 14 de junio en la entidad.

El artículo 480 establece que comete el delito de ciberasedio quien, mediante tecnologías de la información, redes sociales o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda o agravie a otra persona de forma reiterada, causando daño emocional o físico.

Las sanciones contemplan de 11 meses a tres años de prisión, además de multas económicas de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito.

El gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, defendió la normativa al asegurar que no buscaba censurar a periodistas, sino proteger a sectores vulnerables como niños, jóvenes y mujeres frente a la violencia digital, al señalar que el estado ocupa el quinto lugar nacional en ciberdelitos.

Por su parte, el 24 de junio la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, respaldó la iniciativa al afirmar que se trata de una medida para combatir el ciberacoso y no un mecanismo de censura, aunque reconoció que podía requerir ajustes para mayor claridad.

En tanto, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en Puebla (CDH), Isela Sánchez, determinó no impugnar la llamada Ley de Ciberasedio porque aseguró que no violaba garantías fundamentales.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

[Publicidad]