Debido a las elecciones 2021, el Ayuntamiento de Puebla aplicará la Ley Seca durante dos días.

El Acuerdo publicado por el Ayuntamiento de Puebla en el Periódico Oficial del Estado el , señala lo siguiente:

"Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas a partir de las 00:00 (cero) horas del día cinco de junio de dos mil veintiuno, hasta las 23:59 (veintitrés horas con cincuenta y nueve) horas del día seis de junio de dos mil veintiuno". 

El acuerdo detalla que según el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la Ley Seca por elecciones aplicará en los siguientes establecimientos:

  1. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase cerrado;
  2. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
  3. Depósito de cerveza;
  4. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;
  5. Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;
  6. Billares con venta de cerveza en botella abierta;
  7. Pulquería;
  8. Vinatería;
  9. Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase abierto;
  10. Centro botanero;
  11. Restaurante bar;
  12. Salón social;
  13. Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;
  14. Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;
  15. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;
  16. Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
  17. Bar;
  18. Discoteca;
  19. Cabaret;
  20. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;
  21. Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; y
  22. Sala con juegos de azar y casinos.

Desde el pasado 1 de junio, el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, ya había adelantado la implementación la Ley Seca ante la realización de elecciones.

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“Sí habrá ley seca en los términos del decreto que será publicado pronto, esperen el decreto para que vean los términos”,

El artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla indica que “el día de la jornada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan. Las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento incondicional de esta disposición”.

(Con información de )

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